El tramo final del año puede ser un momento propicio para llevar a cabo ciertas inversiones u operaciones que permitan aliviar la carga fiscal del IRPF de 2023, que se liquidará en la primavera de 2024. A continuación, se presentan algunas opciones sugeridas por los expertos de Aedaf y el Consejo General de Economistas para la declaración de la renta:

Comprar un coche eléctrico: En el ejercicio de 2023, se introduce una nueva deducción del 15% (hasta 20,000 euros) por la compra de un vehículo eléctrico enchufable nuevo, así como otra deducción del mismo importe (15%) (con un límite de 4,000 euros) para la instalación de sistemas de recarga de baterías, siempre que la inversión se realice después del 30 de junio.

Aportar al plan de pensiones: Las aportaciones a planes de pensiones disfrutan de una reducción del 30%, con un límite máximo de 1,500 euros, que se eleva a 8,500 euros si se reciben aportaciones empresariales.

Mejorar la eficiencia energética de la vivienda: Los contribuyentes que realicen actuaciones para mejorar la eficiencia energética de su vivienda habitual pueden deducirse el 20% o el 40% de la inversión, *siempre y cuando se reduzca al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración. Si las obras afectan a un edificio residencial completo, la deducción es del 60%.

Amortizar hipoteca: Quienes adquirieron su vivienda habitual antes de 2013 aún pueden disfrutar de la deducción del 15% sobre las cantidades invertidas en la hipoteca, con un límite máximo de 9,040 euros.

Donar a entidades no lucrativas: Las donaciones a entidades sin ánimo de lucro permiten deducir el 80% de los primeros 150 euros aportados y el 35% del resto, aumentando al 40% si en los dos últimos ejercicios se donó al menos la misma cantidad.

Invertir en empresas nuevas: Las inversiones en empresas de nueva o reciente creación disfrutan de una deducción del 30%, con un límite máximo de 60,000 euros. Para empresas emergentes, la deducción es del 50%, con un límite de 100,000 euros.

Solicitar a la empresa cheques restaurante, cheques transporte o seguro médico: Las retribuciones en especie no tributan en el IRPF.

Invertir en planes de ahorro: Los beneficios obtenidos de la inversión en planes de ahorro a largo plazo están exentos siempre que la aportación anual no supere los 5,000 euros y se mantenga al menos 5 años desde la primera aportación.

Alquilar una vivienda: Si se planea alquilar una vivienda de forma habitual, se recomienda formalizar el contrato antes del 31 de diciembre para disfrutar de una reducción del 60%, ya que disminuirá al 50% a partir de enero de 2024.

Compensar ganancias con pérdidas: Los contribuyentes que hayan obtenido ganancias patrimoniales en 2023 pueden reducir su factura fiscal cerrando operaciones a pérdidas, como ventas de acciones, que las compensen.

Reinvertir las ganancias de vender la vivienda habitual: Las ganancias obtenidas por la venta de la vivienda habitual no tributan si se reinvierten en otra vivienda habitual en un plazo de dos años.

Realizar reparaciones en viviendas en alquiler: Los gastos de reparación y conservación de viviendas en alquiler son deducibles en los cuatro ejercicios siguientes, por lo que el final de año puede ser un buen momento para realizar estas inversiones y disfrutar de sus ventajas fiscales en 2024.

Rescatar el plan de pensiones: Los contribuyentes jubilados en 2021 tienen hasta fin de año para rescatar su plan de pensiones con una reducción tributaria del 40% para las aportaciones realizadas antes de 2007 y siempre que se haga en forma de capital.

Constituir una renta vitalicia: Los mayores de 65 años están exentos de tributar ganancias patrimoniales al constituir una renta vitalicia, con un límite de 240,000 euros. La plusvalía derivada de la venta de la vivienda habitual también está exenta.

Además de estos consejos, se recomienda recordar las diversas deducciones y exenciones disponibles, así como declarar todos los ingresos obtenidos en 2023, incluyendo operaciones con criptomonedas o ayudas públicas recibidas a título personal o por la comunidad de propietarios. 

(eleconomista.es, 28-11-2023)



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