El Tribunal Supremo anula las sanciones aplicadas por la presentación tardía del modelo 720. La anulación se realizará cuando estos sean respecto al plazo de liquidación correspondiente a las rentas declaradas.

En primer lugar, toman como antecedente una sentencia del pasado 30 de abril. El Alto Tribunal estableció que los recargos derivados de la presentación tardía del modelo 720 son improcedentes. Esto, siempre y cuando la liquidación del IRPF sobre las rentas declaradas también fuera anulada por estar prescritas.

Además, esta decisión atiende a sentencias precedentes. Concretamente la del 20 de junio de 2022. En esta, el Supremo anuló la liquidación del IRPF por la declaración extemporánea de bienes en el extranjero, si las rentas estaban prescritas. En adición, el 4 y 6 de julio de 2022 anulo las sanciones impuestas por Hacienda por presentar fuera de plazo el modelo 720.

El Supremo no se había pronunciado respecto los recargos impuestos por la presentación tardía de la autoliquidación. En la fecha del litigio, los recargos oscilaban entre el 5% y el 20%. Siendo reducidos días mas tarde. Basándose en la jurisprudencia mencionada, el Supremo concluye que si el recargo está asociado a una liquidación de IRPF ya anulada por prescripción de las rentas, este también debe ser anulado.

Decisión del TJUE sobre el modelo 720

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó el pasado 22 de enero de 2022 que España había incumplido sus obligaciones en virtud de la libre circulación de capitales al imponer sanciones por la declaración extemporánea de bienes en el extranjero, sin posibilidad de invocar la prescripción.

El argumento principal era: “El Alto Tribunal reconoce que el recargo está bien liquidado desde un punto de vista formal. Conforme a la sentencia del tribunal europeo, es improcedente porque es accesorio a una liquidación de IRPF ya anulada debido a la prescripción de las rentas.”1 .

A pesar de esta conclusión, el Supremo ordenó retroceder las actuaciones. Estimó el recurso de forma parcial y delegó en el Tribunal Superior de Justicia. Este, determinará la prescripción de rentas. Esta alternativa procesal conlleva una revisión y envío al departamento de Hacienda. Provocando retraso en la devolución del dinero por parte de la Agencia Tributaria.

  1. Fuente: El Economista 22.05.2024 ↩︎


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