El Ministerio de Hacienda ha simplificado los trámites burocráticos para la declaración del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR). A partir del año 2024, los contribuyentes que posean propiedades alquiladas en España podrán realizar su declaración anualmente entre el 1 y el 20 de enero del año siguiente, según lo establecido en una orden publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Anteriormente, los residentes en otros países estaban obligados a presentar declaraciones trimestrales por estas rentas e incluso una declaración por cada inmueble, lo que generaba una complejidad y una presión fiscal indirecta que resultaba discriminatoria en comparación con los residentes en España, como señala Alejandro del Campo, socio de DMS Legal Intelligence. Del Campo había denunciado esta situación ante la Unión Europea, aunque Bruselas optó por no iniciar un procedimiento de infracción. Ahora, Hacienda ha corregido esta práctica a través del propio legislador.

La orden ministerial destaca que varias rentas obtenidas por un mismo contribuyente podrán ser agrupadas siempre y cuando correspondan al mismo código de tipo de renta, provengan del mismo pagador, estén sujetas al mismo tipo de gravamen y, además, si se derivan de un bien o derecho, provengan del mismo bien o derecho. Sin embargo, en el caso de rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados no sujetos a retención, también podrán ser agrupados con estos requisitos.
(Expansión, 23-02-2024)



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