El Ministerio de Hacienda simplificará el procedimiento para corregir errores tributarios en las liquidaciones del IRPF, el IVA, el Impuesto de Sociedades, así como por Impuestos Especiales y el Impuesto sobre Gases Fluorados de efecto invernadero. Según lo publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este miércoles, los contribuyentes que consideren perjudicados sus intereses por la liquidación de cualquiera de estos impuestos podrán presentar una autoliquidación para rectificar, completar o modificar la declaración ya presentada.

Hasta ahora, aquellos que necesitaban corregir una declaración debían presentar primero una autoliquidación complementaria y luego solicitar la rectificación de las autoliquidaciones. El nuevo sistema de rectificación reemplazará a este método dual, y esta modificación procede de una enmienda del PSOE a la Ley 13/2023, de 24 de mayo, que transpuso varias directivas europeas en materia de fiscalidad. Inicialmente, la norma no especificaba a qué tributos afectaría, pero ahora Hacienda ha modificado por Real Decreto los distintos reglamentos de los impuestos afectados para implementar este nuevo sistema de rectificación.

Los contribuyentes podrán presentar autoliquidaciones rectificativas del IVA, el IRPF, Sociedades, Impuestos Especiales (de fabricación, al carbón y sobre la energía) y por Gases Fluorados efecto invernadero una vez que Hacienda apruebe los correspondientes modelos de declaración, lo cual aún no ha ocurrido.

Estas nuevas autoliquidaciones se podrán presentar sin esperar a la resolución administrativa y antes de que haya prescrito el derecho de la Administración tributaria para determinar la deuda o el derecho a solicitar la devolución. En caso contrario, se considerará que la rectificación tiene carácter extemporáneo. La autoliquidación rectificativa deberá especificar expresamente el motivo del cambio y el periodo al que se refiere.

Se permitirá rectificar, completar o modificar la declaración de un tributo cuando el contribuyente deba ingresar a Hacienda una cantidad mayor a la inicialmente declarada o el fisco deba devolver una cantidad menor. Asimismo, cuando de la rectificación resulte una devolución por parte de Hacienda, se entenderá solicitada dicha devolución con su presentación. La Administración tendrá un plazo de seis meses para efectuar la devolución desde que acabe el plazo para la presentación de la autoliquidación o, si este hubiera concluido, desde la presentación de la rectificación.

En caso de que el contribuyente deba pagar menos a Hacienda que en la declaración previa, se mantendrá la obligación de pago hasta el límite del nuevo importe a ingresar. Finalmente, si la deuda resultante de la autoliquidación previa estuviera aplazada o fraccionada, con la rectificación se entenderá que se solicita la modificación de las condiciones del aplazamiento o fraccionamiento. El Ministerio, liderado por María Jesús Montero, aclara que estas autoliquidaciones rectificativas no afectarán a situaciones que ya hayan sido regularizadas mediante liquidaciones definitivas.
(El Economista, 01-02-2024)



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