Así son los nuevos contratos de la reforma laboral que entraron ayer en vigor

El modelo para realizar la Declaración de la Renta de este 20-21 ya está disponible desde el 6 de abril. Hasta el 30 junio habrá muchas personas obligadas a realizarla. Para ello, el trabajador debe preparar la presentación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En este apartado, el declarante debe conocer los llamados gastos deducibles, es decir, aquellos gastos que se han producido durante el año fiscal y que se pueden introducir en la declaración con el fin de restar del ingreso bruto para acabar así pagando algo menos a Hacienda.

VIVIENDA: ADQUISICIÓN O HIPOTECA

Todos los declarantes se pueden desgravar su inversión en su hogar, siempre que sea su residencia habitual.

En el caso de las hipotecas, los contribuyentes pueden desgravarse hasta un 15% de lo que hayan pagado por su hipoteca durante el ejercicio de 2020 sobre una base máxima de 9.040 euros y siempre que la hipoteca fuese firmada antes de enero de 2013.

También se puede desgravar por el alquiler, siempre que contrato se firmase antes de enero de 2015 con una deducción del 10,05% de las cantidades con una base imponible inferior a 24.197,20 euros anuales.

PLANES DE PENSIONES

El trabajador puede desgravarse un máximo de 2.000 euros anuales, uno de los mayores cambios de este año. Además el límite máximo de aportación para la deducción en la renta en planes de pensiones de empresas crece hasta los 10.000 euros.

DONACIONES A ONG

Las aportaciones a ONG u organizaciones que protejan y difundan el patrimonio se pueden presentar para desgravar un 80% de los primeros 150 euros y un 35% sobre lo que exceda de dicha cantidad.

AFILIACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS

Asimismo, si se han realizado pagos de cuotas a partidos políticos, se pueden incluir hasta un máximo de 600 euros anuales. También se pueden incluir las cuotas de sindicatos o colegios profesionales.

MATERNIDAD

Si se trata de mujeres con hijos menores de tres años que estén dadas de alta en la Seguridad Social (o mutualidad). Su límite máximo es de 1.200€ por descendiente, pudiéndose solicitar un abono anticipado de la misma.

HIJOS

Se aplica a los descendientes en orden de edad y en función de los siguientes requisitos: ser menor de 25 años (salvo que se acredite una minusvalía del 33% o superior), convivir con el contribuyente, no haber obtenido rentas que superen los 8.000 euros anuales y no presentar la declaración de la renta de forma individual y con rentas por encima de los 1.800 euros.

Si se cumplen todos ellos, las cantidades de deducir serán de 2.400 euros anuales por el primer descendiente, 2.700 euros anuales por el segundo descendiente, 4.000 euros anuales por el tercer descendiente y 4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes descendientes.

Se puede obtener una deducción por familia numerosa siempre que se cumplan determinados requisitos para ser beneficiario. El máximo es de 1.200 euros por cada ascendientes (o huérfano de padre y madre que haya sido adoptado), subiendo esta cantidad a 2.400 si se trata de una familia numerosa de categoría especial (5 o más hijos).

INVERSIÓN DE EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN

La adquisición de acciones en empresas nuevas puede desgravarse en un 20 % de la cuota líquida estatal, no pudiendo superar la base de la deducción los 60.000 € anuales, siempre que estén suscritas a partir del 29 de septiembre de 2013 y que se cumplan una serie de características.

DEDUCCIONES AUTONÓMICAS

Además, cada autonomía tiene libertad para fijar otras deducciones fiscales. Estos se dividen en función de las circunstancias personales y familiares, la vivienda habitual, la realización de donativos o donaciones u otros gastos como los realizados en educación (o en libros de texto) o en el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.

(@JaimeMontes 7 de abril de 2022)

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