El año 2024 trae consigo una serie de cambios fiscales significativos para los autónomos. Uno de los principales cambios se refiere a la declaración de la Renta, que ahora será obligatoria para todos los autónomos, independientemente de sus ingresos. Además, se han introducido aumentos en las deducciones fiscales para planes de pensiones y la posibilidad de deducir los gastos de suministros de vivienda utilizados tanto para la actividad profesional como para uso personal. Estas son algunas de las modificaciones fiscales que afectan a los autónomos este año.

A partir de ahora, todos los individuos que hayan estado dados de alta como autónomos en cualquier momento del año fiscal deberán presentar la declaración de la Renta. Anteriormente, esta obligación solo aplicaba a aquellos autónomos cuyos ingresos netos superaran los 1.000 euros al año o que obtuvieran rentas inmobiliarias por encima de este umbral. Otro cambio importante es el incremento en el límite deducible en el IRPF por los planes de pensiones. Este límite se ha aumentado de 1.500 euros a 5.750 euros, lo que permite a los autónomos deducirse hasta 4.250 euros adicionales al año en el impuesto sobre la Renta. Es importante destacar que estos planes deben ser promovidos por asociaciones de autónomos u otros organismos oficiales.

Además, los autónomos ahora pueden deducirse los gastos de suministros de vivienda, como luz, agua o Internet, en proporción al uso que hagan del inmueble para su actividad profesional, además del uso personal. Esta deducción ha sido aceptada por la Dirección General de Tributos, conforme a la legislación vigente.

Los autónomos que tributen mediante el sistema de estimación objetiva podrán aplicarse una reducción del 5% en el IRPF sobre los ingresos netos, frente al 10% del año anterior. Sin embargo, las reducciones especiales para actividades agrícolas, ganaderas y otras situaciones se mantienen sin cambios. Por otro lado, los autónomos empresarios que tengan una compañía podrán beneficiarse de reducciones en el Impuesto de Sociedades, con tipos reducidos para las pymes y startups.

En cuanto a los plazos, la declaración trimestral del IVA deberá presentarse entre los días 1 y 22 de los meses de abril, julio y octubre. La campaña de la declaración de la Renta comenzará el 3 de abril y finalizará el 30 de junio, con la posibilidad de domiciliar el pago hasta el 26 de junio
(El Economista, 19-02-2024)



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