La baja en la Seguridad Social antes de 15 días tras una dimisión puede ser considerada un despido improcedente.
- 12 de marzo de 2025
- Posted by: gaagadminwp
- Categoría: Seguridad Social

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha establece que si una empresa gestiona la baja de un empleado antes de que transcurra el período de preaviso de 15 días tras una dimisión, esto puede considerarse un despido improcedente.
El fallo surge de un caso en el que un camionero comunicó a su empresa su intención de dimitir por problemas de salud, respetando el plazo de preaviso estipulado por la ley, y ofreciendo compensar esos días con las vacaciones pendientes. Sin embargo, la empresa gestionó su baja ante la Seguridad Social de forma anticipada, antes de que finalizara dicho plazo.
El tribunal considera que, aunque la dimisión del trabajador fue clara y firme, el contrato debía mantenerse vigente hasta el final del período de preaviso. En este sentido, se aplicó el mismo principio que en los despidos: si el empleador puede retractarse durante este tiempo, el trabajador también debe tener derecho a hacerlo.
La sentencia revoca una decisión previa del Juzgado de lo Social número 3 de Toledo, que había desestimado la reclamación del trabajador, y declara que la baja prematura equivale a un despido improcedente. La empresa ahora debe optar entre readmitir al empleado y abonar los salarios correspondientes, o indemnizarle con 2.493,24 euros.
Este fallo subraya la importancia de respetar los plazos legales de preaviso tanto para dimisiones como para despidos, asegurando los derechos de los trabajadores en la terminación de sus contratos laborales.
(Fuente: Cinco Días, 12 de marzo de 2025)