El Tribunal Superior de Cataluña fija una indemnización para el empleado por despido improcedente superior a los 33 días de salario por año. La aplicación de esta indemnización supera lo estipulado por el Estatuto de los Trabajadores. Para poder aplicarlo es TSJC se basa en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo y el artículo 24 de la Carta Social Europea. Considera esta compensación adicional suficiente para disuadir al empleador siendo proporcional al daño sufrido por el trabajador.

En consecuencia, el TSJC ha fallado en línea con los principios defendidos por la ministra de Trabajo, la UGT y CCOO. Estos cuentan con un informe del Comité de Derechos Sociales del Consejo de Europa que pide a reformar el despido estatal conforme a la Carta Social Europea. Este informe no puede ser publicado hasta el 20 de julio.

La Sentencia

El diario Expansión tuvo acceso a la sentencia mostrándonos el contenido de la misma. En ella, el tribunal catalán respalda la indemnización complementaria en un caso concreto. Los antecedentes de hecho nos muestran como un trabajador de la administración sanitaria de Cataluña solicitó una excedencia de un año desde el 6 de mayo de 2022 para trabajar en la empresa Comsa Service. El 3 de abril de 2023, el trabajador pide una prórroga de un año adicional, la cual fue concedida por la administración el 17 de abril. Sin embargo, el 14 de abril, la empresa le comunicó su despido disciplinario, con efecto inmediato.

Indemnización del tribunal

La empresa ofreció al trabajador una indemnización de 3.555,41 euros. El trabajador reclamaba un año de salario, equivalente a 46.728,24 euros, para compensar “los daños y perjuicios” causados. Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia aprobó la cuantía solicitada por el trabajador, tras revocar la sentencia del Juzgado de lo Social que fallaba en favor de la empresa.

La indemnización interpuesta, según sostiene el tribunal, debe servir como escarmiento para el empleador y reparar el daño al trabajador. En el caso juzgado, el trabajador se encontró sin empleo y sin posibilidad de regresar a su anterior puesto hasta un año después del despido, debido a la prórroga de su excedencia voluntaria, lo cual le causó un evidente perjuicio.

Cada vez son más las sentencias otorgan indemnizaciones superiores a las del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, para reclamar en estos casos, el trabajador despedido debe probar los daños sufridos y cuantificar su reparación.

Fuente: Expansión



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