La Dirección General de Tributos (DGT) ha clarificado la tributación para aquellos particulares que alquilan pisos turísticos. Así, ha especificado que los ingresos por el arrendamiento de estos inmuebles tributarán de manera diferente en el IRPF. Esto dependerá de los servicios ofrecidos en el alojamiento y de los recursos que el propietario destine al alquiler.

Según la DGT, el alquiler de estos pisos se considerará actividad económica en el IRPF si el propietario destina ciertos recursos a dicha actividad. Concretamente, se considera actividad económica si el propietario contrata a una persona para gestionar el alquiler, siempre y cuando este empleado tenga un contrato laboral a jornada completa.

El propósito, según la DGT, del artículo 27 de la Ley del IRPF es establecer unos requisitos mínimos para que la actividad de arrendamiento de inmuebles se considere empresarial. Esto implicará una necesidad de una infraestructura mínima y una organización de medios empresariales.

Además, la Agencia Tributaria considerará que existe una actividad económica en el alquiler de pisos turísticos si no se limita a ofrecer el inmueble únicamente durante periodos de tiempo, sino que se complementa con servicios propios de la industria hotelera, como son la limpieza, lavandería y otros similares.

En caso de que no se cumplan estos dos criterios, los ingresos por el alquiler de pisos turísticos se tributarán como rendimientos íntegros del capital.



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