La Administración General del Estado y la Agencia Tributaria han aprobado una nueva resolución para el intercambio de información sobre impagos, la cual reemplaza a la de 2011. Esta nueva medida amplía la cantidad de datos que la Hacienda recibe sobre los deudores y acorta los plazos para informar sobre la deuda impagada.

A partir de ahora, la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) deberá enviar a la Agencia Tributaria, al menos una vez al mes, un listado de todas las multas, sanciones o cualquier otra deuda no tributaria de los ciudadanos. Este cambio temporal es significativo, ya que el acuerdo anterior establecía que la Administración General remitiría esta información “como máximo una vez al mes”.

Una novedad importante es que la IGAE deberá comunicar a Hacienda la “identificación correcta y completa del deudor, incluyendo en todo caso NIF, nombre completo o razón social“, información que no se requería anteriormente. También deberá indicar si el pago de la deuda ha finalizado en el periodo voluntario, si el impago proviene de un fraccionamiento o aplazamiento incumplido y, en caso de que el deudor esté en concurso, la fecha de inicio de la deuda. Otro cambio respecto a la normativa anterior es que la Administración pública no enviará información al fisco sobre deudas que estén pendientes de resolver tras ser recurridas.

Respecto al acuerdo de 2011, se mantiene la obligación de informar si la deuda es o no una sanción, pero se elimina la obligación de informar sobre el plazo de prescripción de la deuda, la fecha de la última acción interruptiva de la prescripción y las deudas que están pendientes de resolución en caso de recurso. Además, la IGAE deberá enviar esta información a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), eliminando la obligación genérica de informar mediante medios telemáticos.

Finalmente, uno de los cambios más significativos en el nuevo acuerdo de colaboración entre Hacienda y otras Administraciones públicas es que la Agencia Tributaria ahora tiene la potestad de rechazar o cancelar una deuda por primera vez.

La Agencia Tributaria puede negarse a cargar una deuda si el deudor no está correctamente identificado, si ha prescrito el derecho a exigir el pago, o si el deudor ha fallecido o la empresa se ha disuelto antes del final del periodo voluntario de pago.

Si, una vez cargada la deuda, Hacienda no puede continuar con la gestión de cobro debido al fallecimiento del deudor o la extinción o disolución de la empresa antes del final del periodo voluntario, la deuda será cancelada. Si el fallecimiento del deudor ocurre después del final del periodo voluntario, la gestión continuará contra los herederos. En cualquier caso, la deuda cargada como sanción se rechazará en caso de fallecimiento del deudor o extinción o liquidación de la empresa. 
(El Economista, 13-02-2024)



Deja una respuesta

Ir al contenido