- 4 de enero de 2024
- Posted by: gaagadminwp
- Categoría: Laboral
A partir de este 1 de enero, los ciudadanos españoles que deseen jubilarse con el 100% de la pensión deben tener al menos 66 años y seis meses, según lo establecido por la reforma de pensiones de 2013. Esta reforma progresiva elevó la edad de jubilación desde los 65 hasta los 67 años en un período total de 15 años.
La edad requerida será de 66 años y seis meses para aquellos con menos de 38 años cotizados (en 2023, se exigían 66 años y cuatro meses para jubilarse con menos de 37 años y nueve meses cotizados). Si se superan los 38 años cotizados, los trabajadores que deseen jubilarse a partir del 1 de enero de 2024 con el 100% de la pensión deberán tener 65 años cumplidos.
No obstante, la reforma de 2013 no modificó el requisito de cotización mínima para acceder a la pensión contributiva de jubilación, que sigue siendo de al menos 15 años, dos de los cuales deben encontrarse en los 15 años previos a la jubilación. En caso de que los trabajadores deseen acceder a la jubilación parcial sin que la empresa realice un contrato de relevo, la edad mínima de acceso será la edad ordinaria de jubilación aplicable en cada caso.
Si la empresa realiza un contrato de relevo para cubrir el tiempo de trabajo de la persona que se jubila parcialmente, la edad mínima de acceso a la jubilación parcial será, a partir del 1 de enero de 2024, de 62 años y seis meses con 36 años o más cotizados, o de 64 meses con 33 años cotizados.
La Seguridad Social permite la jubilación anticipada de forma voluntaria hasta un máximo de 24 meses antes de la edad legal ordinaria. En el caso de la jubilación anticipada involuntaria, es posible jubilarse hasta un máximo de 48 meses antes de la edad de jubilación ordinaria.
En el caso de la jubilación anticipada, la Seguridad Social aplica coeficientes reductores sobre la cuantía de la pensión, que varían según el número de meses de adelanto de la edad de retiro y el periodo de cotización acumulado. Por otro lado, si se retrasa voluntariamente el acceso a la pensión de jubilación después de la edad ordinaria, el pensionista recibirá una bonificación, que puede consistir en un porcentaje adicional de pensión del 4%, una cantidad fija o una combinación de ambos si se demora la jubilación dos años o más.
(Expansión, 02-01-2024)